SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R

Fecha: 30-May-2005

a)

El Juez recurrido, presentó informe escrito cursante a fs. 29 , señalando que: a) dentro del proceso social seguido a instancias de Luz Eleanor Salinas de Larrea contra la empresa ECCO PUBLICIDAD S.R.L., representada por la recurrente, el 16 de marzo de 2001 dictó Sentencia que declaró probada la demanda, con costas, ordenando la cancelación de Bs91959,29.-, fallo confirmado por Auto de Vista; b) el 21 de abril de 2003, las partes suscribieron un convenio de pago, obligándose la parte demandada  a cancelar la suma de Bs91.959.29, más actualización, según contempla la Sentencia, así como costas por ambas instancias y el honorario del abogado y apoderado, pago que por cláusula expresa del convenio, sería convertida al dólar de la fecha y se mantendría hasta el pago total de la obligación, acuerdo que fue aprobado y homologado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; c) ante la denuncia del incumplimiento de dicho convenio, en ejecución de Sentencia, conminó a la empresa demandada, al pago de Bs96.165,39.-, monto actualizado; d) los dos depósitos de $us3000.-, entregados por la recurrente, fueron considerados en la Resolución, por lo que se ordenó que de la suma total adeudada se cancele sólo Bs68.799,29.-; e) mediante Auto de fs. 217 ordenó la apertura de término probatorio para determinar si la obligación laborar fue cumplida o si existen saldos y en qué cantidad, conminando a la demanda presentar los recibos respectivos, presentadas las pruebas, el 22 de octubre de 2004 dictó Resolución  estableciendo que la empresa adeuda un saldo  de $us4001,24.-, por derechos laborales según convenio, Resolución que fue recurrida de reposición con alternativa de apelación  y concedida por Auto de 15 de enero de 2005, recurso que se encuentra pendiente de Resolución; f) ordenó el apremio en dólares americanos debido al acuerdo expreso al que arribaron las partes en litigio.