Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R
Fecha: 30-May-2005
III.3.
III.3. Finalmente, en cuanto a que en la Resolución que ordena el apremio se hubiese incluido el honorario profesional del abogado apoderado, el mismo no ha sido demostrado por la recurrente, puesto que del contenido de la Resolución de 22 de octubre de 2004, no existe evidencia de que el Juez recurrido hubiese incluido en el saldo adeudado los honorarios profesionales, así ya se pronunció este Tribunal en la SC 0128/2005-R, de 10 de febrero, que resolvió un anterior recurso de hábeas corpus presentado por la recurrente denunciando el mismo extremo.