SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R

Fecha: 30-May-2005

improcedente

La Resolución 27/2005 cursante a fs. 31 a 32, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: 1) la Sentencia dictada dentro el proceso laboral seguido contra la recurrente se encuentra ejecutoriada, habiéndose incumplido el pago de los beneficios sociales, por lo que el Juez de la causa en aplicación de las normas legales expidió mandamiento de apremio contra la representante de la empresa, hoy recurrente; 2) se suscribió un convenio entre el empleador y la demandante el 21 de abril de 2003, el cual fue aprobado y homologado el 8 de mayo del mismo año por la Sala Social Administrativa Tercera mediante Auto 176/2003 y por Auto Supremo 100 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiendo la recurrente retirado dicho recurso y presentado el convenio referido, para el pago de derechos laborales por el que las partes convinieron el pago  de lo adeudado; 3) de conformidad con el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT) el contrato de trabajo constituye ley entre las partes y a falta de estipulaciones expresas será interpretado por los usos y costumbres de la localidad, a reserva de que sus cláusulas  no impliquen  una renuncia del trabajador a cualquiera  de los derechos que le son reconocidos por las disposiciones legales.

Por lo expuesto, se evidencia que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.