SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R
Fecha: 30-May-2005
III.2.
III.2. La Jurisprudencia precedentemente glosada, es aplicable al caso que se examina, por cuanto la recurrente acusa de ilegal el mandamiento de apremio librado en su contra, denunciando que la autoridad judicial demandada indebidamente dolarizó la deuda por cobro de beneficios sociales e hizo abstracción de los pagos documentados entregados a la demandante, extremos que no pueden ser analizados a través de este recurso al no constituir la causa directa para la amenaza de la restricción de su libertad de locomoción, como afirma, toda vez que de los antecedentes procesales presentados se evidencia la existencia de un mandamiento de apremio librado en su contra como consecuencia de un proceso ejecutoriado por cobro de beneficios sociales y que fue librado por segunda vez ante el incumplimiento del pago total de la deuda laboral, extremo que es reconocido por la misma recurrente; consiguientemente, el hecho de que el Juez recurrido a tiempo de resolver, en ejecución de sentencia, la denuncia de incumplimiento del pago de la deuda laboral formulado por la recurrente, no hubiese incluido en la Resolución de 22 de octubre de 2004, los pagos parciales que aquélla efectuó y que por lo tanto la suma adeuda es de $US1.740.- y no $US4.001.-, o el supuesto de que hubiese desconocido normas laborales al disponer la dolarización de la deuda, son aspectos que no están vinculados con el derecho a la libertad al no incidir directamente en su amenaza de restricción por no haber operado como causa y por lo mismo, no pueden ser analizados a través de este medio de protección, al existir otros medios y recursos legales y que en el caso concreto han sido utilizados por la recurrente, toda vez que de obrados se evidencia que interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la referida resolución, recurso que se encuentra pendiente de Resolución.