SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0580/2005-R
Fecha: 30-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de abril de 2005, cursante de fs. 23 a 25 vta., la recurrente manifiesta que dentro de la demanda laboral por cobro de beneficios sociales interpuesta por Luz Eleanor Salinas Larrea contra la empresa ECCO Publicidad Integral S.R.L., a la que representa, el Juez recurrido dictó Sentencia 16/2001, de 16 de marzo, disponiendo la cancelación de Bs91.959,29.-. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2003, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 23381 “de 9 del mismo mes y año” (sic.), actualizó el monto a Bs96.165,39.-, haciendo abstracción de dos depósitos de $US3.000., efectuados en el año 2003 por la empresa que representa a la cuenta corriente de la demandante.
Agrega, que el 26 de febrero de 2004 el Juez recurrido expidió el mandamiento de apremio 29107 en su contra, en cuyo momento la obligación ascendía a Bs73.005,39.-, que comprende los dos pagos realizados por la empresa; empero, el demandado una vez más omitió dos depósitos judiciales realizados “el 28 de noviembre y 7 de enero” por la suma de $us1800.-, por lo que, conforme a los depósitos judiciales efectuados el monto debió haber sido de Bs54.759.29.-. Posteriormente, entre el 26 de febrero y 16 de mayo de 2004 se entregó al apoderado de la demandante la suma $us5.500.-.
Finaliza señalando, que la autoridad recurrida el 22 de octubre de 2004, en total desconocimiento del DS 23381 de 9 de diciembre, que prohíbe la indexación al dólar y en contradicción con las normas laborales, dispuso la dolarización de la deuda laboral, ordenando que se libre un mandamiento de apremio por la suma de $US4.001,24.-, cuando la deuda de beneficios sociales alcanza sólo a Bs14.128, 65.-, siendo que aquélla suma incluye el pago de honorarios profesionales y desconoce los pagos documentados efectuados por la empresa, con lo que demuestra que se encuentra perseguida con un ilegal mandamiento, que dolarizó la deuda y que no refleja el monto real de la obligación.