SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2005-R
Fecha: 31-May-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, dentro de los procesos coactivos civiles seguidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Jorge Teodoro Abdala Llanos, en ejecución de las sentencias que declararon probadas las demandas coactivas en contra del deudor de las obligaciones que garantizó con bienes de su propiedad, en cada caso; se ordenó el remate de los mismos; circunstancias en virtud de las cuales la recurrente, en ambos procesos, suscitó incidentes de nulidad de notificaciones afirmando que no es parte en el proceso y no se puede retrotraer las actuaciones del juicio en aplicación del principio de preclusión, incidentes que están estrechamente vinculados al planteamiento efectuado en el presente recurso de amparo y que al haber la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia puesto en "conocimiento de las partes" dichos incidentes planteados, se establece que ambos incidentes de nulidad aún se encuentran en trámite, en consecuencia pendientes de resolución, las que en su caso la recurrente podrá impugnar en la vía ordinaria a través del recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC.
Por lo anotado, corresponde declarar su improcedencia de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el recurso de amparo no procederá contra: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso", de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la CPE que determina su procedencia "siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos".