SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2005-R
Fecha: 31-May-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la fijación del primer remate, en ambos procesos, y se ordene la legal notificación a la copropietaria de los bienes a efecto de que asuma defensa en ambas acciones coactivas civiles; con los siguientes fundamentos: 1) el Juez de la causa recurrido dispuso el remate de dos bienes inmuebles, que tienen carácter ganancial al haber sido adquiridos dentro de la unión conyugal con el coactivado; 2) no obstante de haber reconocido expresamente el Banco acreedor, el derecho de copropiedad que tiene la recurrente sobre dichos bienes, la entidad bancaria ha seguido las acciones sólo en contra del esposo de la recurrente; 3) la recurrente no ha sido notificada con las disposiciones del primer remate de los bienes que fueron otorgados en garantía, omisión que se ha repetido en los posteriores actos de subasta y remate, lo que vicia el procedimiento.