Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA
Fecha: 03-Jun-2005
Fragmento 3
Por Auto de 7 de abril de 2005, (fs. 10), la Sala Civil Primera, ordenó que el recurrente previamente a la admisión del recurso dé cumplimiento a lo establecido en el art. 97 en sus numerales V y VI, y la jurisprudencia vinculante de la Ley del Tribunal Constitucional, referida a la notificación a los terceros interesados, en cuanto a: