AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA
Fecha: 03-Jun-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2005, cursante de fs. 8 a 9, el recurrente sostiene ser propietario de un inmueble, en propiedad horizontal, sito en el edificio Fernando V. Mezanine, Consultorio 10, debidamente registrado en Derechos Reales, con testimonio 543/1988, otorgado por el Notario de Fe Pública, Fernando Flores Espinoza, inscrito bajo el folio real 2.01.0.00.0002936, el que fue concedido en arrendamiento a Xenia Virginio Verónica Stahl Ordóñez, la que en 27 de agosto de 2003, falsificó un poder con facultades amplias para vender, hipotecar, conceder en anticrético y otros, ante el notario Nº 71, Willy Pabón Chávez, delito que está comprobado pues el referido notario falleció antes de la emisión del poder, habiendo en consecuencia iniciado la acción penal correspondiente, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros, proceso que se encuentra en conocimiento de la fiscal Rosario Venegas.
Señala que esta persona, apoyándose en el poder falsificado, nulo de pleno derecho, concedió en anticrético, el referido inmueble a Oscar Colque y Willma Gonzáles de Colque, los que se niegan a desocupar el consultorio de su propiedad, exigiéndole previamente la devolución del anticrético, pese a que tienen conocimiento de que fueron estafados y que el dinero entregaron a Xenia Stahl Ordóñez y que si bien fueron víctimas del delito de estafa, al igual que su persona de estelionato y falsedad, hechos que deberán ser investigados en la justicia ordinaria, no justifican la negativa de devolución del inmueble, obligándole a responder por hechos ajenos a su conducta.