AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA

Fecha: 03-Jun-2005

II.3.2.

II.3.2.   En el caso que se analiza, se establece que si bien el actor, al momento de presentar su recurso, expuso con precisión el acto ilegal, al señalar que estos se refieren a la supuesta negativa de devolución del bien inmueble de propiedad del recurrente, otorgado en anticresis a los recurridos por Xenia Virginio Verónica Stahl Ordóñez, en mérito a un poder falsificado, quién a su vez suscribió un contrato de arrendamiento con el actor, subsumiéndolo correctamente en la vulneración del derecho a la propiedad establecido en el art. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo omitió efectuar la relación de causalidad entre estos dos elementos y el petitorio, toda vez que de manera compleja y confusa, solicita se declare procedente el recurso, “ordenándose al recurrido a cesar inmediatamente sus actos restrictivos de mi derecho propietario” (sic), evidenciándose fehacientemente que no se ha dado cumplimiento a esta   obligación que se configura en uno de los tres requisitos de contenido, de inexcusable cumplimiento, dando lugar su inobservancia al rechazo in limine, sin mayor sustanciación, vale decir, sin conceder el plazo de subsanación previsto en el art. 98 de la LTC.