AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA
Fecha: 03-Jun-2005
II.3.1.
II.3.1. En el marco de las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia constitucional glosada, cuando se verifique, ausencia de requisitos de contenido, se procederá al rechazo in limine, sin que sea necesario otorgar al efecto el plazo de 48 horas, para que se subsanen los mismos, debiendo circunscribirse este Tribunal al análisis del cumplimiento del requisito de contenido establecido en el art. 97.VI, de la LTC, observado por el Tribunal de amparo; sin embargo, el mismo no puede ser analizado aisladamente sino en el contexto de las demás exigencias de contenido previstas en los parágrafos III y IV de dicho artículo, toda vez que constituye un imperativo de inexcusable cumplimiento que entre estos tres elementos, exista una conjunción razonable y coherente del acto ilegal en estricta relación de causalidad con los derechos y garantías lesionados por esos actos lesivos, con su lógica consecuencia, en la formulación clara del petitorio, dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada debe hacerlo en base a los supuestos fácticos expuestos, al o los derechos vulnerados y el petitium de la causa. Al respecto la doctrina constitucional asumida en la SC 0274/2005-R de 30 de marzo que estipula que “La exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento está dirigida a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocando como lesionado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos”.