AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2005-RCA

Fecha: 03-Jun-2005

II.3.3.

II.3.3. Consiguientemente, al haber el actor, al momento de la interposición de su recurso, omitido en la argumentación de su demanda la relación de causalidad entre los hechos (actos ilegales u omisiones indebidas) y los derechos que considera conculcados, con el petitium de la causa, incumplió el requisito de contenido exigido en el parágrafo VI del art. 97 de la LTC, que debió dar lugar a su rechazo in limine, sin necesidad de haber otorgado al efecto las 48 horas  que se conceden para la subsanación de los requisitos de forma.

Finalmente, si bien se evidencia una anómala notificación al recurrente con el Auto de 7 de abril de 2005, al haberse efectuado por cédula en Secretaría de Cámara, no obstante haber señalado domicilio procesal, dicha irregularidad carece de relevancia en el presente caso, por la innecesaria otorgación del plazo de las 48 horas, ante el incumplimiento de un requisito de contenido.