AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

a)

Por escrito presentado el 11 de abril de 2005, el representante legal de la entidad financiera ejecutante responde en los siguientes términos: a) del análisis del expediente se constata que no es evidente que se hubieran conculcado los derechos a la defensa y al debido proceso del deudor, puesto que fue citado con la demanda y auto intimatorio, opuso excepciones de impersonería y litispendentia, y una vez dictada la sentencia, interpuso recurso de apelación, pero como no  proveyó los recaudos respectivos, la sentencia fue declarada ejecutoriada el 1º de noviembre de 2003;  b) la sentencia se ejecutorió inicialmente en la forma, pero al haber transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el art. 490-II del Código de procedimiento civil (CPC), sustituido por el art. 28 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil, sin haber acudido al proceso ordinario para pretender la revisión de dicha sentencia, ésta ha adquirido ejecutoria en el fondo y ha adquirido la calidad de cosa juzgada;  c) de acuerdo a los arts. 51 y 61 de la Ley 1836, a través de la demanda de inconstitucionalidad no se pueden revisar procesos fenecidos mediante sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada; d) respecto al derecho a la propiedad que invoca el ejecutado, ello es innegable, pero como deudor moroso, no puede pretender la preminencia de su derecho frente a los derechos de los asociados de Mutual La Plata; e)  respecto al argumento del deudor en torno a que la norma atacada de inconstitucional incidirá en el resultado del proceso, este extremo no es evidente, pues el auto de adjudicación se pronunció el 28 de marzo, y posteriormente, el 30 de ese mes,  se presentó este recurso incidental.