AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Mutual La Plata contra Eduardo Solares Aponte, a través del memorial presentado el 30 de marzo de 2005  el demandado “interpuso” ante el Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de la Capital recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al art. 19-II de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001, por atentar contra los arts. 16, par. II y IV, y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Aduce que la norma impugnada establece que “si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el ochenta por ciento de la última base, y si el acreedor no hiciere uso de esa facultad, se ordenará una tercera subasta con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original; si en la tercera subasta no hubiere postor, el acreedor se adjudicará el bien en el ochenta por cinto de la última base”; por consiguiente, el hecho de que el acreedor se adjudique los bienes de propiedad del ejecutado en el ochenta por ciento de la última base, vulnera lo establecido por los arts. 16, parágrafos II y IV, y 22 de la CPE, pues atenta contra la garantía del debido proceso, la inviolabilidad de la defensa y la propiedad privada. 

Indica que el art. 22 de la CPE es relevante a efectos de determinar la inconstitucionalidad de la norma acusada en el presente recurso, puesto que protege la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, y en consecuencia impide confiscaciones y expropiaciones sin el previo pago de justo precio e indemnización.  Por otra parte, al permitir que el acreedor se adjudique los bienes del deudor en el ochenta por ciento de la última base,  significa que dichos bienes podrán ser adjudicados en menos de la mitad de la base inicial, lo que atenta contra el derecho propietario del deudor.