II.2.3
II.2.3. De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el proceso judicial de referencia se encuentra en la fase de ejecución de Sentencia, puesto que el 27 de agosto de 2003, el Juez de la causa pronunció la respectiva Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones (fs. 8 vta. a 9 y vta.), fallo del que se apeló por memorial de 2 de octubre de 2003 (fs. 11 a 13), pero al no haber provisto el apelante los recaudos necesarios dentro de término, se declaró ejecutoriada la Sentencia por Resolución de 19 de noviembre de 2003 (fs. 19 vta.), habiéndose realizado los remates públicos respecto al inmueble de propiedad del ejecutado, el mismo que por auto de 28 de marzo de 2005 fue adjudicado por compensación a la Mutual ejecutante. Por consiguiente, dentro del proceso ejecutivo de referencia, ya no existe decisión judicial pendiente en la que se tenga que aplicar la norma impugnada, ya que el art. 19-II de la Ley 2297 ya fue aplicado en la Resolución de 28 de marzo de 2005 (fs. 28 vta.), resolución que según antecedentes, no fue impugnada por la parte demandada, pese a su legal notificación, por lo que estaría ejecutoriada.
En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, cual es la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma y la decisión que debe adoptarse en el caso concreto a resolverse en el proceso judicial.
