AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 242/2005-CA

Fecha: 06-Jun-2005

rechazando el incidente

El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció la Resolución de 13 de abril de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a)  para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es necesaria la concurrencia del requisito señalado en el art. 61 de la Ley 1836, es decir que en el proceso en el que se de o pretenda dar aplicación a la norma cuestionada, no cuente con sentencia ejecutoriada;  b) en el caso de autos, la sentencia se encuentra ejecutoriada, habiéndose tramitado cumpliendo con toda la normativa aplicable a los procesos ejecutivos, al margen de haber sido objeto del recurso de apelación, el fallo fue confirmado, alcanzando de esta manera su ejecutoria, habida cuenta que no existe recurso de casación, conforme previene el art. 31-II de la Ley 1760, que modifica el art. 511 del CPC, por lo que el recurso incidental fue planteado fuera de lo normado por el art. 61 de la LTC.