APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 13 de abril de 2005 pronunciada por Luis Subirana Hurtado, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Eduardo Solares Aponte, demandando la inconstitucionalidad del art. 19-II de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001.
