APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31-num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 10 de mayo de 2005 pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Eduardo Añez Paz, en representación de Bolivia Mahogany S.R.L., demandando la inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley 1836, de 1º de abril de 1998.
