AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso ejecutivo instaurado por Manuel Jesús Llanque Luque contra Corsino Chávez, éste solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad considerando que el ejecutante continúa la acción, pese a encontrarse pendiente la apelación concedida en el efecto devolutivo, al extremo de haber exigido ante el Juez de la causa que el bien inmueble de su propiedad sea rematado, e insistiendo sea sobre la base del valor catastral, indicando además que el ejecutante es  cuñado suyo al ser hermano de su esposa, habiendo recibido la suma de $us. 500 de su mencionada hermana como pago de los intereses corrientes pactados, pero no extendió recibo alguno, negando ahora tal extremo.

Aduce que  no fue oportunamente notificado a objeto de asistir a la audiencia conciliatoria, fijada para que las partes reconozcan los pagos recibidos, conforme a la Circular expedida por la Corte Suprema de Justicia, audiencias previas a la dictación de sentencia, lo que le pone en total desventaja frente al demandante, vulnerándose el art. 3-3) y 90 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que motiva a su persona a “promover” el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra del procedimiento aplicado al proceso de referencia, que permite la continuación del trámite sin respetar el derecho que le asiste.