AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

rechazando el incidente

El Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de El Alto pronunció la Resolución 335/2005 de 11 de marzo, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad tiene como único objeto el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables al caso concreto y señaladas con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva el recurso, por lo que el Tribunal Constitucional, al resolver el caso sometido a su conocimiento, no tiene por qué analizar y considerar los elementos de hecho ni los de derecho controvertidos en el proceso judicial o administrativo que da origen al recurso; por lo mismo no tiene que pronunciarse respecto a los fallos o decisiones pronunciados entro de un determinado proceso;  b)  el art. 66 de la LTC establece que sólo procederá en los casos en los que la decisión final dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal sobre cuya base debe dictarse dicha decisión;  c) en el caso de autos, el proceso de referencia se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, y su autoridad no encuentra disposición alguna sobre la que exista duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto.