AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 255/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas

El incidentista no cumple con los requisitos de contenido exigidos por el art. 60 de la LTC para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, puesto que no hace mención alguna de la Ley, Decreto o Resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona, menos hace referencia a su vinculación con el derecho que estima lesionado, y tampoco anota el precepto constitucional que considera infringido.