II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, consta que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Manuel Jesús Llanque Luque contra Corsino Chávez, éste “promovió” ante el Juez de la causa recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pero sin cumplir con los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no menciona la Ley, Decreto o Resolución no judicial cuya inconstitucionalidad cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado; tampoco señala el precepto constitucional que considera infringido y menos expresa la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso ejecutivo de referencia, por lo que es improcedente su solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
