I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso coactivo civil seguido por Mercedes Suárez Juárez contra Teresa Oliva Arias, la martillera judicial Genoveva Quevedo Hurtado solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 13 del Reglamento de Martilleros Judiciales aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura a través del Acuerdo 233/2004, denunciando que el arancel para la comisión de los martilleros no fue propuesto ante el Senado Nacional ni fue aprobado por esta Cámara, que tiene la atribución privativa para ello, por lo que ese Reglamento fue dictado por el Consejo de la Judicatura usurpando funciones que no le competen, en franca violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Indica en su solicitud que el citado art. 13 del Reglamento de Martilleros Judiciales es interpretado por los jueces en sentido de que, ante la ausencia de postores en las audiencias de subasta y remate, el acto se debe suspender, por lo que la comisión del martillero asciende a Bs. 50; sin embargo, en criterio de los martilleros, la audiencia de subasta y remate no se suspende por falta de postores, sino que la misma se lleva a cabo, por lo que les corresponde el pago de la comisión de acuerdo a la cuantía base de la subasta, y así se regulaba con anterioridad al Reglamento del Martillero Judicial, el mismo que no ha cumplido con las formalidades de rigor para su aplicación, conforme determina el art. 13, 7) de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, que se refiere a la necesidad de recabar autorización del Senado Nacional antes de aplicar aranceles.
Añade que el Reglamento de Martilleros Judiciales de referencia es inconstitucional por haber sido aprobado y puesto en vigencia violando el art. 31 de la CPE, puesto que el Consejo de la Judicatura obró sin jurisdicción ni competencia, reiterando que la aprobación de los aranceles es atribución privativa del Senado Nacional, de conformidad a lo establecido por el art. 66 de la CPE.
