AUTO CONSTITUCIONAL 287/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2005-CA

Fecha: 28-Jun-2005

rechazando el incidente

La Jueza de Instrucción 5º en lo Civil - Comercial de la Capital pronunció la Resolución de 7 de junio, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) por providencia de 15 de abril de 2005, la Jueza de Instrucción 4º en lo Civil - Comercial reguló los honorarios de la Martillera Genoveva Hurtado en Bs. 50, de acuerdo a lo establecido en el art. 13, 1) del Reglamento del Martillero Judicial, por haber sido suspendida la audiencia de remate por falta de postores;  b) del análisis del citado art. 13-1), dicha norma establece que en remates suspendidos la comisión del Martillero Judicial es de Bs. 50, pues el porcentaje que establece el numeral 2) del citado artículo es sólo aplicable para el caso de la adjudicación del bien rematado; c) por otro lado, la solicitud para promover este recurso no se adecúa a los requisitos establecidos en el art. 59 y siguientes de la LTC, puesto que la aplicación de dicho artículo no es relevante para la decisión del proceso, a lo que se añade que esa solicitud tampoco fue planteada en su oportunidad, es decir antes de la ejecutoria de la sentencia.