II.2.3.
II.2.3. Por otra parte, la martillera judicial Genoveva Quevedo Hurtado solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 13-I del Reglamento de Martilleros Judiciales, señalando que atenta contra el art. 31 de la CPE, puesto que al haber aprobado los aranceles de los martilleros, el Consejo de la Judicatura actuó sin competencia, usurpando funciones del Senado Nacional, que tiene como atribución privativa la aprobación de aranceles.
En síntesis, el argumento que emplea la incidentista radica en el hecho de que el precepto legal cuestionado viola lo establecido por el art. 31 de la C.P.E.; puesto que el Consejo de la Judicatura, al haber aprobado aranceles para los Martilleros Judiciales, ha actuado sin competencia, usurpando funciones del Senado Nacional; esta situación determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación el art. 120.1ª de la CPE, por cuanto la cuestión vinculada a la falta de competencia, no corresponde ser resuelto a través del recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, las Sentencias Constitucionales 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto.
