II.2.2.
II.2.2. En el caso que se examina, se constata que dentro del proceso coactivo civil seguido por Mercedes Suárez Juárez contra Teresa Oliva Arias, la Jueza de la causa pronunció el decreto de 15 de abril de 2005 a través del cual, de conformidad a lo establecido por el art. 13, 1) del Reglamento del Martillero judicial, reguló el honorario de la martillera Genoveva Quevedo Hurtado en la suma de Bs. 50 respecto a la audiencia de remate suspendida por falta de postores (fs. 5), y ante los reclamos de la interesada, por providencia de 26 de ese mes se mantuvo la regulación fijada (fs. 13), habiéndose notificado a la reclamante con esa determinación el 18 de mayo (fs. 14 vta.), quien el 20 del mismo mes presentó su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 27 a 28).
Sin embargo, la solicitante no ha fundamentado la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque respecto a su reclamo, la Jueza de la causa ya no tiene que adoptar ninguna decisión, al haber pronunciado las providencias de 15 y 26 de abril de 2005 por las que fijó y ratificó el arancel de la martillera judicial; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.
Tampoco la solicitante se ha referido a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada y la decisión que tendría que adoptar en su caso la Jueza de la causa, toda vez que, como se tiene anotado, la solicitud fue planteada cuando esa autoridad ya emitió las providencias anteriormente referidas por las que reguló y ratificó el arancel que hoy se impugna, de manera que a la fecha, no está pendiente decisión alguna que tendría que adoptarse fundándose en la norma impugnada, es decir, no está pendiente decisión alguna en la que tenga que aplicarse dicha norma, lo cual hace que no se cumpla con la condición de admisibilidad.
