SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En cumplimiento a las normas previstas por el art. 97 de la LTC, el recurso de amparo constitucional debe ser presentado por el recurrente dando cumplimiento a los requisitos de forma y contenido regulados por esas normas, así como también deberá dar cumplimiento a otros requisitos que han sido considerados por la jurisprudencia constitucional como indispensables para conocer y resolver el recurso de amparo en el fondo, de no cumplirse los requisitos de contenido el recurso debe ser rechazado de inmediato y sin lugar a subsanación; empero si el incumplimiento es de los requisitos de forma, por disposición de las normas previstas por el art. 98 el juez o tribunal donde radique el recurso, deberá otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que la parte recurrente los subsane, y si no los hiciere se deberá rechazar el recurso. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si actuó correctamente al rechazar el recurso.