SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0592/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.2.
II.2. Por otra parte, si bien es cierto que, al contrario de lo que fundamentó el Tribunal de amparo al rechazar el recurso, el recurrente fijó con precisión el amparo que solicitaba, no es menos cierto que no señaló con precisión los derechos fundamentales o las garantías constitucionales que consideraba lesionados por las determinaciones de las autoridades recurridas que se denuncian en el presente amparo constitucional, de modo que no cumplió con requisitos de contenido exigidos por el art. 97.IV de la LTC, pues luego de que la totalidad del texto de su recurso hace una relación de todo lo actuado, sobre el pago de los impuestos de un inmueble de propiedad de la empresa “NOSCA INC. S.A.”, finalmente, señala ambiguamente que dicho impuesto debería seguirse pagando conforme al balance en libros y no sobre el valor en tablas; empero, omite citar qué derechos fundamentales o garantías constitucionales de la nombrada empresa se lesionaron con la determinación de cambiar el sistema de pago de impuestos sobre el inmueble de propiedad de su representada, de manera que el recurrente no cumplió con lo observado por el Auto de 4 de diciembre de 2005, que ordenó subsanar los defectos procesales.