Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 9 de febrero de 2004 (fs. 77-78), la Sala Penal Primera de la Corte Superior, integrada por los vocales recurridos, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentada por el representado de la actora al concluir que no se violó el art. 370 inc. 1) del CPP al haberse aplicado correctamente la Ley sustantiva penal. No se encuentra acreditado que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida el representado de la actora hubiera invocado como agravios los aspectos que motivan el presente proceso.