SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la actora pretende que se otorgue tutela mediante este recurso y por ende se dejen sin efecto las decisiones judiciales asumidas en la tramitación de la causa penal seguido contra su representado -Sentencia de 4 de septiembre de 2003, Auto de Vista de 9 de febrero de 2004 y Auto Supremo de 31 de mayo del mismo año-, hasta que el querellante acredite su personería y se cumplan las normas adjetivas y sustantivas que norman el delito de giro de cheque y su respectivo proceso; pretensión que se funda en una supuesta vulneración a la garantía del debido proceso; pues según denuncia, no se consideró la nulidad de los cheques al haber sido emitidos en garantía; que se admitió la intervención del querellante pese a no haber acreditado su condición de representante legal de la entidad supuestamente afectada, y que no se efectuó válidamente la comunicación con la falta de pago de los cheques; sin embargo, los presuntos defectos que se denuncian no son la causa de la privación de la libertad personal del recurrente, por no operar como causa para su restricción o supresión; consecuentemente, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada, porque los supuestos hechos ilegales no puede encontrar reparación a través de la tutela que le brinda el art. 18 de la CPE, pues el actor en todo caso debió hacer valer sus derechos ante el recurrido Juez de la causa que sustanció el juicio oponiendo las excepciones previstas por ley, e incluso, una vez agotados los medios de impugnación ordinarios invocando como agravios los hechos denunciados, interponer el recurso de amparo constitucional en la eventualidad de que no se reparen sus derechos dentro del mismo proceso; lo que determina la improcedencia del presente recurso.