Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.3.
III.3. Por último, cabe recordar que según el sentido de los arts. 18 de la CPE y 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de hábeas corpus está exento de formalidad dada la naturaleza de los bienes que proteje, razón por la cual no corren las costas a cargo del actor cuando es declarado improcedente el recurso; según lo estableció este Tribunal en la SC 1721/2004-R, de 27 de octubre y no es viable la imposición de multa (SSCC 1172/2003-R y 209/2004-R, entre otras), por lo que corresponde corregir dicho extremo.