SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0605/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

improcedente

c)   Al margen de existir un requerimiento publicado en la prensa, el girador de los cheques tenía conocimiento de la inexistencia de fondos y   durante el proceso tuvo la oportunidad de asumir ampliamente su defensa y en su caso oponer excepciones como la falta de acción y derecho, sin embargo no lo hizo dejando precluir su derecho. Además apeló y recurrió de casación sin acusar las violaciones que motivan el presente recurso.

d)  El representado de la actora fue notificado con el Auto Supremo 185 en el mes de abril de 2004, habiendo transcurrido más de un año hasta la interposición del presente recurso incumpliendo los principios de celeridad e inmediatez que lo caracterizan. Auto Supremo que fue pronunciado en cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que declaró inadmisible la casación por defectos en su presentación.

e)   El hábeas corpus no fue instituido para revisar procesos y fallos judiciales pronunciados por autoridades jurisdiccionales competentes en el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones y no puede cancelar procedimientos judiciales realizados conforme a las reglas del debido proceso, menos puede ser sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley prevé en la tramitación de los procesos.