Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 008/2005, de 14 de enero de fs. 12 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido
- II.3.
- APROBAR