SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1.

Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A.  en contra de Margarita Castillo Apaza (esposa de su mandante) y otros, el acreedor en fecha 27 de junio de 2000, sin reconocer justos y legítimos pagos efectuados por la deudora, inició juicio coactivo contra la deudora principal Margarita Castillo Apaza  y contra Santiago Montesinos Aguilera, Mario Justino Ríos Flores y Claudia Milen López Ramos, como fiadores indivisibles, solidarios y mancomunados, solicitando la cancelación de $US186.786.- dejando constancia que su poderconferente no interviene ni como deudor, menos otorgó consentimiento expreso para hipotecar su porcentaje ganancialicio del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria al Banco acreedor, proceso coactivo en el que se pronunció la Sentencia 128/00, de 25 de agosto de 2000, que declaró probada la demanda, disponiendo el embargo del inmueble otorgado en garantía, bajo apercibimiento de remate, hubo irregularidades  en las notificaciones personales, por edicto y mediante cédula, así como en la aprobación del avaluó y en la adjudicación del bien rematado sin aprobación previa del acta de remate. Asimismo, se procedió al remate y adjudicación directa del 50% de acciones y derechos, hecha a favor del Banco Santa Cruz, del inmueble del coactivado Santiago Montesinos.

Ante la solicitud de mandamiento de desapoderamiento tramitada por el Banco coactivante, el Juez dispuso que previamente se notifique a los justiciables con el Auto de fs. 68, que al no corresponder a la foliación, fue ordenada una nueva por Auto de 22 de septiembre de 2003; por otra parte, por decreto de 9 de septiembre  del mismo año, el Juez dispuso textualmente que se notifique a los ocupantes de la casa para que el plazo de diez días acrediten algún derecho propietario que pudieran tener sobre el inmueble, pero no indicó sobre cuál inmueble si el de Tembladerani o el de la Uyustus ambos a esa fecha adjudicados al Banco de Santa Cruz. Los ocupantes del inmueble de la calle Uyustus pidieron noventa días para desocupar y se les concedió diez días de gracia que fue notificado por cédula en el tablero del juzgado, habiéndose ordenado que se expida mandamiento de desapoderamiento previa notificación individual con la conminatoria.

Frente a esa conminatoria, Roberto Ramos Flores (representado de los recurentes), propietario del 50% de acciones y derechos y ocupante del bien inmueble a desapoderarse, interpuso tercería de dominio excluyente  adjuntando para ello el certificado de matrimonio; tercería que fue rechazada con el argumento de que sólo se pidió dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y que no efectuó el depositó legal del 5% para viabilizar dicha tercería, por lo que este Auto fue apelado por escrito de 25 de agosto de 2004.