Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.2.
Indican el derecho a la propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE, además del art. 22 de la misma Constitución que garantiza ese derecho. Por otra parte señalan que se atentó contra normas de orden público y el debido proceso porque se vulneraron los arts. 90, 121, 124, 135, 137.6, 251 y 252 del Código de procedimiento civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- recurso
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido
- II.3.
- APROBAR