SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
i)
Presentado el recurso, mediante decreto de 7 de enero de 2005, de fs. 11, el Tribunal de amparo estableció que: i) el recurrente no señaló su domicilio ni el de sus representantes; ii) el poder es insuficiente para demandar contra el Banco de Santa Cruz; iii) no expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, iv) no precisó los derechos y garantías que se consideran suprimidos u omitidos -para acreditarse legitimación activa y la legitimación pasiva de los recurridos-; v) no acompañó prueba que sirva de fundamento a su pretensión; vi) ni fijó con precisión el amparo que solicita para preservar el derecho y la garantía supuestamente vulnerada, por lo que, al no haberse cumplido con los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 28 y 97.I, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concedió un plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane las omisiones señaladas, bajo conminatoria de rechazarse la demanda (fs. 11 y vta.). Así, por Auto 008/2005, de 14 de enero, de fs. 12 y vta., al no haberse presentado ningún escrito que subsane las observaciones señaladas por Auto de 7 de enero, se rechazó el recurso de amparo constitucional interpuesto.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- II.1.
- II.2.
- debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido
- II.3.
- APROBAR