SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

i)

Presentado el recurso, mediante decreto de 7 de enero de 2005, de fs. 11, el Tribunal de amparo estableció que: i) el recurrente no señaló su domicilio ni el de sus representantes; ii) el poder es insuficiente para demandar contra el Banco de Santa Cruz; iii) no expuso con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, iv) no precisó los derechos y garantías que se consideran suprimidos u omitidos -para acreditarse legitimación activa y la legitimación pasiva de los recurridos-; v) no acompañó prueba que sirva de fundamento a su pretensión; vi) ni fijó con precisión el amparo que solicita para preservar el derecho y la garantía supuestamente vulnerada, por lo que, al no haberse cumplido con los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 28 y 97.I, III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concedió un plazo de cuarenta y ocho horas para que se subsane las omisiones señaladas, bajo conminatoria de rechazarse la demanda (fs. 11 y vta.). Así, por Auto 008/2005, de 14 de enero, de fs. 12 y vta., al no haberse presentado ningún escrito que subsane las observaciones señaladas por Auto de 7 de enero, se rechazó el recurso de amparo constitucional interpuesto.