SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de enero de 2005 (fs. 41 a 42), la recurrente expresa que ante el Juzgado Segundo de Sentencia inició proceso penal contra Enrique Mir Pereira por el delito de despojo, mereciendo la sentencia condenatoria que impuso pena privativa de libertad de un año y ocho meses, razón por la que el condenado se acogió a los beneficios que la Ley otorga y sigue gozando de plena libertad.
Señala, que contra la referida Sentencia condenatoria, se interpuso recurso de apelación restringida por ambas partes, es decir por el acusado y la querellante, recursos que corridos en traslado fueron respondidos por cada una de las partes, elevándose ante la Corte Superior el cuaderno procesal en su totalidad; radicándose ante la Sala recurrida, la que dictó la Resolución de apelación 263/2004, de 22 de octubre, que ordenó la devolución de obrados al juzgado de origen para que se corrijan errores que en realidad no existen o que si existieron fueron subsanados por el propio actuar procesal de las partes.
Agrega, que el acusado en una pretensión ilegal de aprovechar para beneficio de sus intereses el error de los vocales, interpuso recurso de casación contra la Resolución de apelación 263/2004, pese a que la misma no resolvía los puntos que fundaron los recursos de apelación restringida interpuestos.
Refiere, que los vocales recurridos incurrieron en error, toda vez que afirmaron por una parte que no se respetaron plazos que fueron utilizados por las partes procesales y, por otra, que se violó el principio de concentración y unidad del proceso, sin que eso sea evidente. Mediante memoriales de fechas 7 y 15 de diciembre de 2004, se hicieron notar los errores en que incurrieron los recurridos, con el objeto de que de conformidad al art. 168 del Código de procedimiento penal (CPP), los mismos sean corregidos; sin embargo, esa petición solo mereció un simple proveído de “estése” en la primera oportunidad y la emisión del Auto de Vista de 11 de enero de 2005, por el que se le hizo conocer que su solicitud sobre corrección de errores era impertinente y que ellos -ahora recurridos- ya no tenían facultad alguna para corregir sus errores.