SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

II.3.

II.3. No obstante, corresponde señalar que el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento del mencionado requisito de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 432/2004-R, 24 de marzo.