SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

rechazó

El 26 de enero de 2005, la Corte de amparo rechazó el recurso por no haberse cumplido dentro del plazo otorgado el requisito contenido en el art. 97.V de la LTC, alegando que la parte recurrente no subsanó la observación efectuada dentro del plazo perentorio previsto en el art. 98 de la LTC, ya que debió adjuntar como prueba antecedentes que originaron el pronunciamiento de la Resolución 263/2004, con el fin de que el Tribunal de amparo tenga mejor convicción de los hechos; por otra parte, señaló que de la revisión de lo aportado como prueba se puede establecer que el proceso original se encuentra en la ciudad de Sucre, por efecto de un recurso de casación (fs. 44).