SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.2. Resolución que rechaza el recurso

Por Auto de 21 de enero de 2005, el Tribunal de amparo dispuso que la recurrente cumpla el requisito de contenido previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la prueba acompañada en que funda su pretensión, no es suficiente, ni tampoco se encuentra legalizada ni acreditada por funcionario público autorizado; otorgando para tal fin, el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane esa observación, bajo prevención de tenerse el recurso por no presentado (fs. 43); Resolución que fue notificada a la recurrente el 21 de enero de 2005 (fs. 43).