SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.2.
II.2. En el caso que se examina, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso al considerar que la actora no dio cumplimiento al art. 97.V de la LTC, al no haber adjuntado como prueba antecedentes que originaron el pronunciamiento de la Resolución 263/2004, pese a que se le otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar dicha omisión.
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que el Tribunal de amparo recibidos los antecedentes del recurso cumpliendo con su obligación y responsabilidad revisó los mismos, habiendo llegado a la conclusión de que la prueba acompañada por la actora para fundar su pretensión, no era suficiente, con el advertido de que la misma, no se encontraba legalizada ni acreditada por funcionario público autorizado y que por lo mismo, no cumplía con la previsión del art. 97.V de la LTC.
La actora, efectivamente no subsanó las omisiones extrañadas, no obstante su legal notificación con el Auto de 21 de enero de 2005; cuya omisión, dio lugar a la Resolución de 26 del mismo mes, que rechazó el recurso interpuesto, en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 97 y 98 de la LTC; por lo que, en revisión, corresponde aprobar la misma.