Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de febrero de 2002, se inició contra su representado un proceso penal a instancia de parte, por la supuesta comisión del delito de violación, dentro del cual, el referido guarda detención por espacio de tres años, dos meses y catorce días, sin que el proceso concluya hasta el presente, excediendo de ese modo el plazo de duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del Código de procedimiento penal (CPP), pese a ello los recurridos no han dispuesto de oficio, como era su obligación, la extinción de la acción penal, siendo en consecuencia ilegal la detención de su representado.