SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) a través del recurso extraordinario del hábeas corpus no puede ingresarse a conocer una situación procesal como la declaratoria de la extinción de la acción penal, ya que ello significaría entrar en un conflicto de competencia; máxime si el Tribunal recurrido no es quien ha dispuesto la detención del recurrente; b) el afectado tiene la vía procesal correspondiente para solicitar la extinción de la acción penal, correspondiendo a la autoridad competente declare o “repulse” dicha extinción; c) si el Tribunal accediese a la petición del recurrente se crearía una vía alternativa pasando sobre el procedimiento regulado en la ley.