Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.2.
II.2. Según afirma el recurrente su representado en el otrosí primero del memorial de interposición del recurso de casación solicitó a las autoridades correspondientes se pronuncien sobre la extinción de la acción penal al haber excedido el plazo máximo de duración del proceso penal, no habiéndose pronunciado sobre el particular (fs. 2).