SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela del derecho a la libertad física de su representado, consagrado en el art. 6.II de la CPE, denunciando que ha sido vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que guarda detención por espacio de tres años, dos meses y catorce días, sin que el proceso concluya, excediendo de ese modo el plazo de duración máxima del proceso previsto por el art. 133 del CPP, pese a ello los recurridos no han dispuesto de oficio, como era su obligación, la extinción de la acción penal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.