SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

a)

La recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) la Jueza recurrida ha vulnerado el art. 191 del Código de procedimiento civil (CPC) referido al saneamiento procesal que debe efectuarse de oficio por el Juez, ya que la autoridad demandada debió proceder a la corrección de los vicios procesales que se registraron en la tramitación de la causa; b) no correspondía que se compute la liquidación de asistencia familiar por el transcurso de 46 meses sino de 41; c) en la notificación con la liquidación participó un oficial de diligencias del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, no obstante que cada juzgado tiene su propio funcionario al efecto, y en caso de suplencia legal debió darse cumplimiento al art. 103 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); d) el mandamiento de apremio no se expidió conforme a las normas del debido proceso, porque pese a no existir malicia en su representado se emitió el mandamiento con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, cuando debió extendérselo sólo con facultad de allanamiento.

La Jueza recurrida en el informe cursante a fs. 12 sostuvo lo siguiente: a) la presente demanda de asistencia familiar se inició el 5 de julio de 2001, a solicitud de Eulalia Achu Onori, quien suscribió un acuerdo transaccional con el representado de la actora, por el que éste se comprometía a otorgar asistencia familiar de Bs150.- a favor de su hijo Carlos Daniel Laura Achu, documento que fue aprobado y homologado mediante Auto de 11 de junio de 2001; b) por solicitud de 28 de diciembre de 2004 se practicó liquidación que arrojó la suma de Bs5.040.- la misma que no fue observada y no habiendo sido cubierto el monto, se ordenó el apremio del representado de la recurrente por Bs4.840.- ya que hizo un depósito de Bs200.- el 15 de enero de 2005, y el 16 de febrero del mismo año se realizó nueva liquidación de la cual se tuvo el adeudo de Bs1050.-disponiéndose el apremio del obligado el 24 de febrero de 2005, orden que fue ejecutada el 24 de marzo de dicho año, habiendo el representado de la actora realizado dos depósitos judiciales por un total de Bs800.-; c) el obligado no se encuentra recluido indebidamente, sino porque adeuda un monto de asistencia familiar, deuda que reconoció, pues a los cuatro días de su detención hizo oferta de pago comprometiéndose a cancelar Bs200.- mensualmente hasta cubrir la suma total. Solicitó se declare improcedente el recurso.