SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2005-R

Fecha: 13-Jun-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 14 y vta., pronunciada el 11 de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las liquidaciones de pensiones devengadas de 4 de enero y 16 de febrero de 2005 se pusieron en conocimiento del representado de la actora, sin que éste hubiera presentado observación alguna; 2) la confusión en la elaboración de las liquidaciones que se alega en el memorial del recurso, debió y debe ser reclamada dentro del proceso, ya que el hábeas corpus protege el derecho de locomoción cuando una persona se encuentra indebida o ilegalmente detenida, procesada o presa; 3) en el presente caso existe una obligación de asistencia familiar debidamente fijada dentro del respectivo proceso y existe prueba suficiente de que el obligado no cumplió con esta obligación por espacio de 43 meses, habiendo realizado esporádicos pagos a cuenta los mismos que no satisfacen el total liquidado; 4) los errores numéricos que considera que existen el representado de la actora debieron ser reclamados por el interesado dentro del proceso; 5) no existe detención ilegal e indebida ya que se expidió mandamiento por autoridad competente, dentro del respectivo proceso, aplicando las normas pertinentes.