Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2005-R
Fecha: 13-Jun-2005
III.4.
III.4. Ahora bien, con relación a las presuntas anomalías y contradicciones de las liquidaciones practicadas, que derivaron -en criterio de la actora- en un procesamiento indebido, constituye una cuestión que debió ser oportunamente observada por el representado de la recurrente, que debe ser dilucidada en las vías previstas por ley y no a través de una acción tutelar, pues la determinación de un incidente de observación de la liquidación no corresponde ser definida por este Tribunal, puesto que su competencia en materia de hábeas corpus no alcanza a dicha compulsa sino sólo a la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción.