SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
Fragmento 5
El tercero interesado, René Verduguez Villarroel, a través de su abogado, en audiencia alegó lo siguiente: a) el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los recursos ordinarios establecidos por ley, por lo que en el caso, la recurrente debió presentar sus reclamos en el recurso de apelación que se encuentra en trámite, por tanto no se podía acudir al presente recurso, pues existe un trámite pendiente de resolución; b) las normas previstas por el art. 220.II del CPC, se refieren a procesos sumarísimos, por lo que su alusión es desatinada; c) los preceptos del art. 140.II del CPC, aplicables por mandato del art. 335 del CPP.1972, establecen que los plazos comunes, como es el otorgado para apelar la sentencia ya que incumbe a las dos partes, corren a partir del día hábil de la última notificación, por lo que la apelación fue concedida correctamente; y d) la recurrente pudo haber reclamado el Auto que otorgó el recurso de apelación al condenado, mediante el recurso de reposición, procedimiento al que no acudió.