Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.3.
II.3. El 20 de octubre de 2004, el tercero interesado, mediante memorial solicitó a la recurrida la reposición del Auto de 18 de octubre de 2004, argumentando que las normas previstas por el art. 331 del CPP.1972 no disponen que el plazo que otorgan para la apelación deba computarse de momento a momento, y que la recurrida obró fuera de toda lógica jurídica al concordar el referido art. 331 con los preceptos del art. 284 ambos del CPP.1972; pidiendo se le conceda la apelación negada (fs. 29).